UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA

lunes, 20 de mayo de 2013

NIÑOS ROBADOS: PRÁCTICAS DE PRUEBAS DE ADN

 



 
(...) "Posibilidad de practicar diligencias de análisis de ADN

Otra cuestión que ha generado dudas es si puede el Fiscal, en el seno de sus Diligencias de investigación, acordar la exhumación de restos de recién nacidos fallecidos y la práctica de pruebas de ADN.
 
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con los análisis del ADN introdujo en la LECrim tres normas: el art. 326 párrafo tercero, el art. 363 párrafo segundo, y una nueva Disposición adicional tercera. El primer precepto reseñado regula la recogida de vestigios, el segundo la obtención de muestras biológicas del sospechoso y la Disposición adicional tercera habilita al Gobierno para regular la Comisión nacional sobre el uso forense del ADN. Esta última previsión fue desarrollada por el Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
La Ley Orgánica 10/2007, de 8 octubre, reguladora de la bases de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN complementa la normativa sobre utilización del ADN en el proceso penal.
 
El mandato contenido en la Disposición adicional primera de la LO 10/2007, de integrar, en la base de datos policial los distintos ficheros y bases de datos de ADN pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existentes a la entrada en vigor de la Ley ha sido desarrollado mediante la Orden del Ministerio del Interior 177/2008, de 23 de enero , por la que se crean los dos únicos ficheros policiales que contienen los datos identificativos obtenidos a partir de los análisis de ADN, tanto en el marco de investigaciones criminales (INTSAIP) como en los procesos de identificación de cadáveres o de personas desaparecidas (INT-FENIX), siendo el órgano administrativo responsable de los citados ficheros, y de su gestión, el Ministerio del Interior.

Las dudas en torno a si puede el Fiscal acordar por sí la práctica de tal diligencia deben entenderse solucionadas de raíz tras la entrada en vigor de la
LO 10/2007, que ha relativizado el cuasi monopolio jurisdiccional que parecía stablecerse en el art. 326 LECrim, en tanto su Disposición Adicional Tercera establece que para la investigación de los delitos…la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos… del lugar del delito. Por tanto, si la Policía está legitimada para recoger tales restos sin necesidad de autorización judicial, tanto más lo estará el Fiscal.
 
Cabe, consiguientemente afirmar que el Fiscal puede acordar por sí la recogida de restos biológicos sin necesidad de autorización judicial. En efecto, no es precisa tal autorización ni para la toma de muestras ni para la exhumación, siempre que se cuente con el consentimiento de los interesados, toda vez que no se trata de un supuesto de obtención de muestras corporales realizadas de forma directa sobre el sospechoso o imputado en un procedimiento penal, sino de un acto voluntario, interesado y autorizado por los propios denunciantes en relación a los restos cadavéricos de quienes se supone que son sus propios hijos biológicos, y en tanto tal diligencia no implica restricción de derechos fundamentales.
Como señala la STS nº 179/2006 de 14 de febrero, en nuestra legislación quedan bien diferenciadas las diligencias de obtención de muestras para la práctica de prueba de ADN del cuerpo del sospechoso de aquéllas otras relacionadas con el análisis de ADN en la investigación penal, en las que no se precisa incidir en la esfera privada con afectación de derechos fundamentales.
 
Aunque la toma de muestras tras la exhumación de un cadáver no es en sentido estricto toma de muestras del lugar del delito (Disposición Adicional Tercera LO 10/2007) debe entenderse que es una diligencia no sometida al monopolio jurisdiccional pues no quedan afectados derechos cuando se cuenta con el consentimiento de los que aparecen como familiares directos del fallecido.
 
A tales efectos se recabará tal consentimiento en el seno de las Diligencias de investigación con carácter previo a la práctica de la exhumación y toma de muestras.
 
En el caso de no contarse con tal consentimiento –hipótesis que será  excepcional en este tipo de investigaciones, precisamente impulsadas por las víctimas- razones de prudencia aconsejarán judicializar las actuaciones para que sea el Juez de Instrucción quien resuelva tras ponderar los derechos e intereses en conflicto.
 
Desde luego, la obtención de muestras de personas no imputadas y con su consentimiento, es claro que no precisará de autorización judicial, por no suponer afectación de derecho alguno. Este supuesto es nítidamente distinto a los analizados en SSTS nº 1190/2009, de 3 de diciembre y nº 949/2006, de 4 de octubre y que llevan a nuestro Alto Tribunal a declarar que es claro que la resolución judicial es necesaria bajo pena de nulidad radical, cuando la materia biológica de contraste se ha de extraer del cuerpo del acusado y éste se opone a ello.
 
 
Tampoco es necesaria la presencia del fedatario público en la recogida de muestras (vid. STS nº 1190/2009, de 3 de diciembre).
 
Debe recordarse la importancia tanto cuando la muestra se obtenga en sede policial, como Fiscal, como cuando sea autorizada judicialmente, de la debida constancia de la cadena de custodia, cuya infracción puede llevar a la nulidad de la diligencia (vid. SSTS nº 701/2006, de 27 de junio y nº 501/2005, de 19 de abril). Las irregularidades en la cadena de custodia suponen una “devaluación garantista de su autenticidad” que “podría llegar hasta la descalificación total de la pericia si la cadena de custodia no ofreciese ninguna garantía” (SSTS nº 813/2008, de 2 de diciembre, nº 179/2006, de 14 de diciembre).
 
El respeto de las exigencias de la cadena de custodia está orientado a garantizar la identidad entre la muestra recogida y la analizada.
 
Tampoco debe olvidarse que en relación con tal recogida lo esencial es que se realice por personal especializado.
 
La exigencia de respeto a la cadena de custodia lleva a la necesidad de hacer constar las personas que hayan podido tener contacto con las muestras o vestigios durante la totalidad del proceso.
 
 
En este sentido, es necesario documentar la recogida de las muestras, si bien los supuestos de mala praxis que pudieran detectarse pueden solventarse acreditando la no infracción de la cadena de custodia, mediante la declaración testifical de los funcionarios que recogieron los vestigios, de los que los remitieron y de los técnicos que la recibieron (STS nº 949/2006, de 4 de octubre).
 
Para la realización de la diligencia de exhumación y toma de muestras deberá oficiarse al correspondiente Servicio de Cementerios del Ayuntamiento a fin de que el mismo se encargue de organizar el dispositivo material necesario.
Deberá igualmente oficiarse al Instituto de Medicina Legal competente, a fin de que un Médico Forense asista y participe en la diligencia de exhumación, tome las muestras necesarias y posteriormente las remita al Instituto Nacional de Toxicología conforme al “Protocolo de Actuación para la Identificación Genética en los Casos de Adopciones Irregulares y Sustracción de Recién Nacidos”, aprobado por el Ministerio de Justicia.
 
El Médico Forense será igualmente el encargado de tomar las muestras necesarias de los presuntos progenitores a fin de que pueda llevarse a cabo el estudio comparativo de ADN.
Deberá también librarse oficio al Instituto Nacional de Toxicología para que, una vez recibidas las muestras procedan a la realización de análisis y estudio comparativo de ADN, para su posterior remisión a la Fiscalía Provincial.
En efecto, la comparativa de las muestras podrá encargarse al Instituto Nacional de Toxicología, como órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia, conforme al Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
 
Entre las funciones del Instituto de Toxicología está la de practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal (art. 2 b Real Decreto 862/1998).
 
Del mismo modo habrá de librarse oficio a la Policía Judicial a fin de que asistan a la exhumación, y elaboren un atestado con reportaje fotográfico de la diligencia.
 
Deberá tenerse presente la distinción que el art. 3 LO 10/2007 hace en cuanto a la inscripción en la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN: mientras que los patrones identificativos obtenidos en los procedimientos de identificación de restos cadavéricos se inscriben sin más, para poder inscribir los datos identificativos obtenidos a partir del ADN de los afectados será necesario que presten expresamente su consentimiento. A efectos de la presente Circular, por afectados habrán de entenderse comprendidas las víctimas y testigos.·" (...)
 
Fuente: Memoria 2012 Fiscalía General del Estado (Sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos)
 
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Enlaces relacionados:
Grafología para probar el robo de niños

viernes, 17 de mayo de 2013

Delitos contra la seguridad vial

 
 
Bombers de Barcelona (Maniobras de excarcelación)
 Photo credit: F. Viñals y ML. Puente
 
 
 
(...) "En España cada día veinte niños resultan lesionados en atropello. Cada semana, cuatro niños resultan gravemente heridos por esta causa y cada dos semanas un niño fallece atropellado.

Por cada niño que fallece, nueve resultan herido...
s de gravedad y cuarenta y seis leves. En el año 2010 hubo 310 peatones víctimas de accidentes incluyendo fallecidos y heridos (sumando carretera y zona urbana) en el tramo entre 0-4 años, 1109 en el tramo entre 5-15 años, 343 en el tramo entre 15-17 años y 800 en el tramo de edad entre 18-24 años.

El total de peatones víctimas entre 0-24 años asciende a 2562 personas por los 2599 del año 2009 118. En el tramo de 0 a 14 años en el 2010 se produjeron 79 fallecidos de los cuales 48 (61 por 100) eran ocupantes de turismos y furgonetas y 23 (29 por 100) peatones 119.

En este contexto, la educación vial identificada con una educación en valores para la convivencia en sociedad, se presenta como un factor clave para combatir las cifras de siniestralidad en las carreteras, especialmente entre los niños-jóvenes." (...)

FUENTE: MEMORIA 2012 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
(Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial):
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D%27memoria2012_vol1_amf_11.pdf%27&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969522611&ssbinary=true

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jueves, 16 de mayo de 2013

Delitos de falsedad documental

 
 Elementos de skimming
 Photo Credit: Dirección General de la Policía
 
 
(...) "En lo que se refiere a los delitos de falsedad documental comprendidos en el Título XVIII del Libro II del CP, en el año 2011 se incoaron 20.237 diligencias previas, 1.415 más que en el año 2010, lo que representa un incremento porcentual del 7,52 por 100.
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Destaca el aumento que experimenta la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, que a partir de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, se tipifica autónomamente en el artículo 399 bis CP, desvinculándose del genérico delito de falsificación 168 de moneda competencia de la Audiencia Nacional, tipología que pasa de motivar la incoación de una causa en 2010 a 92 en 2011.

Experimentan asimismo un incremento generalizado los actos falsarios sobre documentos públicos, mercantiles y privados, que en términos porcentuales se elevan un 4,40 por 100, 9,58 por 100 y 6,91 por 100 respectivamente.

También resulta reseñable el incremento de falsedades personales, en su modalidad de usurpación de estado civil, pues se han incoado 3.709 diligencias previas en el año 2011, frente a las 2.617 del año anterior, lo que representa un incremento del 41,73 por 100, y la usurpación de funciones públicas, que experimenta un incremento del 20,10 por 100; el intrusismo profesional cae sin embargo un 8,46 por 100. " (...)

 
Fuente: MEMORIA 2012 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

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miércoles, 15 de mayo de 2013

DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

 
Photo credit: Pixabay
 
 
Causas incoadas por delitos contra las relaciones familiares del
Título XII del Libro II del CP se han registrado un total de 33.051 en
el año 2011, 4.174 más que el año anterior, lo que implica un incremento
del 14,45 por 100.
 
Es apreciable en este apartado el impacto estadístico que han podido tener las investigaciones desarrolladas en todo el territorio español como consecuencia de las denuncias de casos de niños sustraídos, lo que posiblemente ha redundado en un importante aumento del número de expedientes judiciales incoados
por delitos de suposición de parto (de 10 en el año 2010 a 121 en el
año 2011) y alteración de estado civil (de 15 a 74).
 
Estos registros estadísticos computan únicamente las investigaciones ya judicializadas, no así las diligencias de investigación preprocesal desarrolladas
en las distintas Fiscalías territoriales que no han dado lugar a la presentación de denuncia o querella en el juzgado de instrucción.
 
En otro orden de cosas, resulta significativo el incremento de los
supuestos de sustracción parental de menores, esto es, de los casos en
los que es precisamente uno de los progenitores el que arrebata a su
hijo del ámbito de custodia del otro progenitor o de aquellas otras personas
o instituciones que la tienen legalmente atribuida; en este tipo
penal el incremento de causas es del 67,11 por 100, pues se pasa
de 450 diligencias en 2010 a 752 en 2011.
 
Igualmente significativo resulta el incremento de las causas por impago de pensiones, que representa un aumento porcentual del 14,57 por 100, rompiendo la tendencia a la baja que se observó el año anterior cifrada en un 4,47 por 100. Se produce por lo demás un descenso significativo de las causas abiertas por mendicidad de menores, de un 15,46 por 100.
 
Fuente: Memoria 2012 Fiscalía General del Estado

DELITOS DE TERRORISMO

 
 
Mensajes de paz en contra de los Atentados del 11-M
Photo Credit: INTEF (Francisco Javier Martínez)
 



lunes, 13 de mayo de 2013

DELITOS DEL ÁREA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA


 
 
 
 
 
 
 
(...) "Todas estas circunstancias determinan que el catálogo inicial de delitos
a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad
informática, que a continuación se expone estructurado en tres categorías,
quede necesariamente abierto a la posibilidad de hacerse extensivo a otras
conductas cuando concurran las circunstancias antedichas que deberán ser
analizadas en el momento oportuno.
 
 
2. A) Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs.
 
-Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de
servicios previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código
Penal.
 
-Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas
informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal.
 
-Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del
Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se
hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o
telemáticos
 
-Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa
previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de
las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos ó electrónicos.
 
-Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos previstos y
penados en el artículo 286 del Código Penal.
 
 
 
 
2. B) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución
de las ventajas que ofrecen las TICs
 
-Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2 a) b) y c) del
Código Penal, siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TICs para
llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de
otro.
 
-Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y
penados en el art. 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través
de las TICs.
 
-Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o
relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y
penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o
ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs.
 
-Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss del
Código Penal cuando se cometan utilizando las TICs.
 
 


2. C) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial

complejidad en su investigación que demanda conocimientos

específicos en la materia.


-Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y ss del Código
Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs
siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y
generara especial complejidad técnica en la investigación criminal.
 
-Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o
agente de la misma previstos y penados en los artículos 211 y ss del Código
Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera
determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la
investigación criminal.
 
-Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos
169 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha
circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial
complejidad en la investigación criminal.
 
-Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo
173.1 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha
circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial
complejidad en la investigación criminal.
 
-Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la
violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y
penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de
las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad
delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
 
-Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante
la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial
complejidad en la investigación criminal." (...)
 
 
FUENTE:  MEMORIA 2012 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
(Instrucción 2/2011: Sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las  Fiscalías  )                                                                                                       

Delitos de tráfico de drogas en España

 
 
 
 
Delitos de tráfico de drogas en España
Sustancias incautadas

Cocaína
La cantidad de cocaína incautada en todo el territorio nacional durante el año 2011 fue de 16.608 kilogramos, lo que supone una disminución del 34,02 por 100 respecto a 2010, en que fueron 25.241 kilogramos.

Destaca Madrid, con 4.680 kilogramos incautados, seguido de Valencia (2.661), Barcelona (2.597), Cádiz (2.128) y a más distancia, Pontevedra (898.725), lo que se explica por la forma de introducción de esta sustancia, esencialmente por mar, a través de los puertos, y, en el caso de Madrid, tanto por la presencia del Aeropuerto internacional de Barajas como por ser un importante centro logístico y de consumo.

Hachís
el año 2011 se decomisaron 355.904 kilogramos de hachís, lo que supone una reducción del 7,39 por 100 respecto a 2010, en que se incautaron 384.314 kilogramos.
Destaca claramente la provincia de Cádiz, con 119.833 kilogramos incautados, seguida a distancia por Málaga (57.957), Huelva (46.060), Almería (32.472) y la ciudad de Ceuta (13.508), en definitiva, toda la costa andaluza.

Heroína
La cantidad de heroína intervenida durante el año 2011 fue
de 412,5 kilogramos, frente a los 233 del año 2010, lo que supone un preocupante aumento del 76,90 por 100.
Por provincias destaca Cádiz, con 151,7 kilogramos, seguida de Barcelona (63,7) y Madrid (42,9).

MDMA-Éxtasis
Las incautaciones de MDMA (éxtasis) durante el año 2011 fueron de 182.973 unidades, frente a las 634.628 del año 2010, lo que supone una notable disminución, del 71,17 por 100.
Por provincias destacan Madrid (97.518 unidades) seguida de Baleares (36.809) y, por este orden, pero a mucha distancia, Asturias (11.811), Santa Cruz de Tenerife (9.318), Valencia, Alicante y Málaga.

Sulfato de anfetamina (Speed)
Durante el año 2011 se decomisaron 278 kilogramos de sulfato de anfetamina (Speed), frente a los 281,6 del año anterior, lo que supone una disminución del 1,28 por 100.
Destaca Guipúzcoa, con 116 kilogramos, seguida de Vizcaya,
con 54, Cantabria y Alicante con casi 15 kilogramos cada una.

Anfetaminas
En el último año se han intervenido 191.5112 unidades de anfetaminas, frente a las 329.390 del año anterior, lo que supone una reducción del 41,86 por 100.
Destaca Madrid, con 86.812 unidades, seguida de Albacete (74.599), y a mucha distancia, Sevilla (9.953). Por el contrario, en 2010, las provincias con más incautaciones fueron Álava (138.980), Valencia (60.472), Madrid (52.631), Murcia (27.106) y Barcelona (23.649).

FUENTE: MEMORIA 2012 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

viernes, 3 de mayo de 2013

3 DE MAYO: Día Mundial de la Libertad de Prensa 2013


3 DE MAYO: Día Mundial de la Libertad de Prensa 2013 (UNESCO):

 

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Salvoconducto expedido por el Ejército Afgano a Plàcid Garcia-Planas, corresponsal de guerra del diario “La Vanguardia” autorizándole a patrullar con ellos en Kandahar durante los años 2009-2010.
 
Para narrar el conflicto afgano, el corresponsal tuvo que adoptar la identidad de un miembro de la etnia Pashtún en sus desplazamientos por las montañas controladas por los talibanes, para salvaguardar su integridad física" (...)

Fuente: Viñals & Puente
(L'ARXIU DEL CORRESPONSAL DE GUERRA: ARTS SANTA MÒNICA)



viernes, 19 de abril de 2013

CUERPOS DE SEGURIDAD: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2013

 
Aquí tenéis el Real Decreto 254/2013, de 12 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2013: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3900.pdf
Eurocopter Colibri EC120B del Cuerpo Nacional de Policía
Photo Credit: Darz Mol
 
 
Aquí encontraréis el Real Decreto 253/2013, de 12 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2013: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3899.pdf
Nissan Patrol GR de la Guardia Civil
Photo Credit: Outisnn

sábado, 13 de abril de 2013

UNIDADES NRBQ

Las unidades NRBQ pueden ser militares, policiales y civiles y su objetivo es combatir las amenazas  Nuclear,  Radiológica, Biológica y Química.
 
MÁSCARA NBQ.M6-87
Fuente: Ministerio de Defensa
Credit: Viñals & Puente
  

MÁSCARA NBQ.M6-87

Protege las vías respiratorias y la cara del combatiente en un ambiente NBQ (Nuclear, Biológico y Químico). Tiempo de colocación de la máscara 9 segundos. Su operatividad se mantiene durante 1 semana en el teatro de operaciones. Permite la ingesta de agua, la sujeción de un filtro, fono para hablar y válvula de espiración. Fabricado en caucho butílico moldeado, oculares de policarbonato de calidad óptica.Fuente: Ministerio de Defensa

Escuela Militar de Defensa NBQ:
http://www.ejercito.mde.es/unidades/Madrid/emdnbq/
 

 

 
INTERPOL en la Conferencia de Seguridad Nuclear (27/Marzo/2012) celebrado en Seul (Corea del Sur)
Fuente: INTERPOL
 
 
INTERPOL: Unidad de Prevención de Terrorismo Radiológico y Nuclear
 
 

Credit: CNP

 
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (Nuclear, Radiológica, Biológica y Química) http://www.policia.es/org_central/informacion/TEDAX.pdf
 
UNIDAD CENTRAL DE DESACTIVACION DE EXPLOSIVOS Y NRBQ (CNP)http://youtu.be/PlbOo6nvJLI
 
Los especialistas del Tédax-NRBQ de la Policía Nacional

Credit: GC


GUARDIA CIVIL: Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (Nuclear, Radiológica, Biológica y Química) http://www.guardiacivil.es/es/institucional/especialidades/tedax/index.html

Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ de la Guardia Civil.
http://youtu.be/b8LuVUHp8-I 


 

 

 
AGENTES QUÍMICOS | PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA (Centers for Disease Control and Prevention)http://www.bt.cdc.gov/agent/espanol/agentlistchem-category.asp
 
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LAS EMERGENCIAS CAUSADAS POR RADIACIÓN (Centers for Disease Control and Prevention) http://www.bt.cdc.gov/radiation/espanol/emergencyfaq.asp
 
PREPARACIÓN Y PLANIFICACIÓN (Centers for Disease Control and Prevention) : http://www.bt.cdc.gov/planning/espanol/
 
 

Credit: Pixabay
 
 
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
 
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
 
DETECTORES DE RADIACIÓN
 
EMISIONES DE FUENTES DIFUSAS A LA ATMÓSFERA http://prtr.ec.europa.eu/DiffuseSourcesAir.aspx
 
MAPA MUNDIAL DE LAS CENTRALES NUCLEARES Y ZONAS DE ACTIVIDAD SÍSMICA
http://maptd.com/worldwide-map-of-nuclear-power-stations-and-earthquake-zones/